I. Aplicación del reglamento

1 . La aplicación de éste Reglamento compete dentro de la jurisdicción establecida a la comisión Administradora Interprovincial Túnel Subfluvial “ Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”. Las Policias Provinciales la secundan en sus respectivas jurisdicciones.

II. Uso del Túnel

01. El tránsito por el Túnel y los caminos de acceso al mismo, dentro de los límites expresamente determinados serán regulados por disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus decretos reglamentarios, salvo las disposiciones que por el presente se establecen en oposición y / o complementariamente a los mismos.

02. Sólo podrán transitar dentro de la jurisdicción del Túnel los vehículos que efectuarán su cruce y los que sean expresamente autorizados en el control de acceso, por motivos justificados .

03. Es terminantemente prohibido el tránsito de : bicicletas, triciclos, carritos de mano, vehículos de tracción a sangre, animales de silla y peatones

III. Exigencias para vehículos y cargas

01. Todos Los vehículos estarán provistos de los dispositivos determinados por el Art. 11º del Reglamento General de Tránsito para los caminos y Calles de la República Argentina; tener: rueda de auxilio, gato y combustible para efectuar el cruce.

02. No se permitirá el tránsito, por el túnel, a ningún vehículo que no reúna las condiciones de seguridad determinadas por el presente Reglamento.

03. Es terminantemente prohibido el tránsito de vehículos que transporten cualquier tipo de material explosivo e inflamable, ácidos y substancias que produzcan gases tóxicos . La calificación de éste tipo de carga es a juicio de la Administración General del Túnel.

04. El transporte de estiércol, animales muertos, residuos y sustancias análogas, sólo podrá hacerse en vehículos destinados especialmente a ése objeto y que SEAN HERMÉTICOS.

05. Ningún vehículo deberá exceder las dimensiones siguientes, comprendida la carga, medio de tracción, toldos o cualquier otro dispositivo que las modifique:

a) ANCHO MÁXIMO : Entre sus partes más salientes (carrocería, guardabarros, puntas de ejes) no podrá sobrepasar los dos metros sesenta y cinco centímetros ( 2,65 cm.) (Resolución Nº 034/92). ( Ver recuadro:
b) ALTURA MÁXIMA: La altura máxima, medida desde el nivel de calzada, no podrán sobrepasar los cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 mts.).

RESOLUCIÓN 034/92
ART. – 1º: ESTABLÉCESE, A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 1992, PARA EL COBRO ADICIONAL POR CRUCE DEL TÚNEL SUB-FLUVIAL, EL SIGUIENTE SISTEMA: SERÁN EXCEPTUADOS DEL PAGO ADICIONAL TODO VEHÍCULO DE CARGA O PASAJEROS CUYO ANCHO DE PLATAFORMA RÍGIDA(CARRETONES) O CARROCERÍAS RÍGIDAS(COLECTIVOS Y CAMIONES) NO EXCEDA DE 2,65 MTS. (DOS METROS SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS) DE ANCHO, LOS QUE CRUZARÁN CON TRÁNSITO NORMAL.
CUANDO SE TRATE DE COSECHADORAS, MAQUINAS AGRÍCOLAS O CAMIONES CUYA CARGA EXCEDA LOS 2,50 mts.(DOS METROS, CINCUENTA CENTÍMETROS) DE ANCHO, DEBERÁN ABONAR EL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE.
24 DE FEBRERO DE 1992

06. Todos los vehículos deberán ajustarse a lo dispuesto en los apartados b) y c) del Art. 9º :PESO MÁXIMO de los VEHÍCULOS CARGADOS ( Ley 505/58 Dirección Nacional de Vialidad) del Reglamento General de Tránsito para los Caminos y Calles de la República Argentina.

07. Además del enganche rígido para el arrastre de acoplados, deberán tener un segundo enganche que eventualmente lo sustituya por rotura o desperfecto.

08. DIMENSIONES DE LAS CARGAS.

a ) CARGAS GENERALES: No podrán sobresalir, en sentido transversal o longitudinal, de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.
b ) CARGAS LIVIANAS: ( Tales como pasto, lana, paja y cargas análogas de gran volumen de acuerdo a su peso ).
Estas cargas podrán sobresalir hasta 20 centímetros (0,20m.) a ambos lados del vehículo, pero sin sobrepasar el ancho total de los dos metros cincuenta centímetros (2,50m.).De la parte posterior podrán sobresalir hasta setenta centímetros ( 0,70 m.).
c ) CARGAS INDIVISIBLES : (Tales como columnas, madera, maquinarias). Estas cargas no podrán sobresalir como máximo veinte centímetros ( 0,20 m.) sobre el lado izquierdo y cuarenta centímetros ( 0,40 m.) sobre el lado derecho, sin sobrepasar en total los dos metros sesenta y cinco centímetros ( 2,65 m.). De la parte posterior del vehículo podrán sobresalir un metro ( 1,00 m.) como máximo. Estos vehículos deberán transitar a velocidad precaucional.

09. En casos muy especiales, la Administración General del Túnel Subfluvial “ Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, podrá acordar permiso de tránsito a vehículos cargados que excedan las dimensiones y cargas establecidas en las reglamentaciones indicadas. Estos permisos serán válidos para un solo viaje y vehículo, previamente identificado, con fecha y hora determinada.

10. Las maquinarias agrícolas que no puedan ajustarse a las condiciones establecidas, podrán transitar por el Túnel a marcha precaucional, debiendo tener, en todos los casos , debiendo tener, en todos los casos permiso previo de la Administración General

11. Los vehículos deberán transitar dentro del Túnel a una velocidad no mayor de 60 Kms/H. y no inferior a 40 Km/H..

12. Todo conductor de vehículo está obligado a detenerse ante el requerimiento del Personal Autorizado, y a continuar detenido durante el tiempo necesario para la seguridad del Tránsito y para permitir ejecutar las medidas de control.

13. Las señales luminosas y sonoras que se encuentran instaladas dentro de su jurisdicción deberán ser respetadas, y las instrucciones impartidas, estrictamente acatadas.

14. En caso de sufrir desperfectos mecánicos, el vehículo, se debe proceder de la forma siguiente:

1º ) Estacionar junto al cordón.
2º ) Descender del vehículo UNA SOLA PERSONA.
3º ) Dirigirse al teléfono del tablero más próximo, por intermedio del cuál se pondrá en comunicación con la Cabina de Control, de la que recibirá instrucciones.
4º ) Retornar al vehículo y permanecer en su interior.

15 . En caso de foco de incendio deberá utilizarse el extintor ubicado en el tablero, para combatir el fuego.

IV – NO PODRÁ UTILIZARSE LA MANGUERA DE INCENDIO.

16. Ningún vehículo podrá adelantarse a otro en el Interior del Túnel, salvo que el conductor reciba instrucciones por intermedio de los altoparlantes y luces de tránsito correspondientes.

17. Es prohibido detener el vehículo por propia voluntad. En caso de inmovilizarse por fuerza mayor, deberá aguardar las indicaciones que al respecto se le impartan. Ningún conductor puede detenerse a tomar pasajeros o dejar pasajeros dentro de la jurisdicción del Túnel y caminos de acceso.

18. Los aparatos sonoros de que están dotados los vehículos, no deberán ser utilizados bajo ningún concepto dentro del Túnel.

19. En el interior del Túnel se deberá circular con las luces de posición del vehículo encendidas, estando prohibido el uso de las luces de medio y largo alcance.

20. En el interior del Túnel deberán acatarse las indicaciones impartidas por las luces de tránsito y parlantes por lo cual se debe CIRCULAR CON LA VENTILLA DEL CONDUCTOR BAJA, COMO MÍNIMO.

V – Penalidades

01. Toda contravención a las prescripciones del presente Reglamento de Tránsito será penada con MULTA.

02. Multa, equivalente a dos (2) veces el valor del Peaje abonado por infracción a los puntos:1, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 18 y 20, integrantes del presente Reglamento .( Apartado III).

03. Multa equivalente a cinco (5) veces el valor del Peaje abonado por infracción a los puntos: 2, 3, 12, 13 y 16 , integrantes del presente Reglamento ( Apartado III).

04. El producido de las multas que se apliquen por contravenciones dentro de la jurisdicción del Túnel, ingresarán al fondo de la Administración General del Túnel Subfluvial.

— SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO